ANTE LAS CONSTANTES CONSULTAS DE LOS MAESTROS DE BASE COMUNICAMOS LO SIGUIENTE:
1. ALGUNOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES OBEDIENTES AL PIE DE LA LETRA DE LOS QUE LES DICEN LAS UGELES, DRELM O MINEDU ESTÁN CORRIENDO LA INFORMACIÓN QUE LOS PROFESORES NO TIENEN DERECHO A LAS VACACIONES DE MEDIO SIN MOSTRAR NINGÚN DOCUMENTO VULNERANDO EL DERECHO QUE TIENEN LOS MAESTROS A EJERCER LAS DOS SEMANAS DE VACACIONES SIN ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
2. LOS DIRECTORES Y SUB DIRECTORES SON FIELES CUMPLIDORES DE LAS HORAS EFECTIVAS DE CLASE QUE NO DEBEN PERDERSE POR NINGÚN MOTIVO PERO CUANDO VIENE LA UGEL, LA DRELM O EL MINEDU CON SUS PROGRAMAS SEMÁFOROS, GOLPE DE CALOR O LOS SEÑORES DE SERPAR DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA PARA HACER DEMOSTRACIONES DE FULBITO, VOLEY O BASKETBOLL SUSPENDE LAS LABORES EDUCATIVAS Y SE OLVIDAN DE LA HORA EFECTIVA DE CLASE.
3. LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES EXIGEN A LOS PROFESORES QUE ASUMAN LAS COMISIONES ADMINISTRATIVAS Y DE GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y A LA VEZ CUMPLAN CON SU LABOR DOCENTE DE 24 HORAS O 30 HORAS PEDAGÓGICAS DIARIAS. Y AHORA PRETENDEN REALIZAR LA JORNADA PEDAGÓGICA O JORNADA DE REFLEXIÓN EN LAS VACACIONES DE LOS PROFESORES PRÓXIMAMENTE OBLIGARAN A LOS PROFESORES A ASISTIR LOS SÁBADOS Y DOMINGOS SIMPLEMENTE LOS MAESTROS TENDRÁN QUE DEDICARSE A SU LABOR DOCENTE EN AULA Y TODAS LAS COMISIONES DE TRABAJO DEJARLA A LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES POR SER TRABAJO DE GESTIÓN Y EN VISTA QUE EL MINEDU HA GENERADO SU PROPIO LABERINTO PERO PARA PERJUDICAR A LOS MAESTROS RECORTANDO LAS VACACIONES Y PRETENDIENDO HACER TRABAJAR ADICIONALMENTE FUERA DE LA HORA DE TRABAJO SIN SER REMUNERADO NI BONIFICADO.
4. LA LEY DEL PROFESORADO 24029 ESTABLECE CLARAMENTE LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO Y LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 Y SU REGLAMENTO ESTABLECEN TAMBIÉN EL DERECHO A LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO. PONIENDO UN CONDICIONANTE SI LA INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA CONVOCA A CAPACITACION, LOS MAESTROS ESTÁN OBLIGADOS A ASISTIR.
DEBEMOS ENTENDER COMO INSTANCIA DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA A LAS UGELES, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN O MINISTERIO DE EDUCACIÓN
5. POR ULTIMO LA CONSTITUCION Y EL REGLEMANTO D ELA LEY DE REFORMA ESTABLECEN QUE LAS VACACIONES SON UN DERECHO IRRENUNCIABLE.
COMPARTIMOS CON UDS LOS ARTÍCULOS TEXTUALES:
LEY DEL PROFESORADO 24029
Artículo 15.- El régimen de las vacaciones de los profesores es el siguiente:
a. Treinta días anuales, los que laboran en el área de la administración de la educación y los que tienen cargos directivos en los centros y programas educativos; y,
b. Sesenta días anuales al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia. Durante la vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo.
Las remuneraciones vacacionales en el área de la docencia se calculan proporcionalmente al tiempo laborado durante el año lectivo sobre la base de las remuneraciones vigentes en el período de vacaciones.
El derecho a vacaciones es irrenunciable.
Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212
Artículo 47.- Durante las vacaciones escolares de medio año los profesores del Area de la Docencia desarrollan actividades correspondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, sin asistencia a los centros educativos.
El período de dichas vacaciones no será menor de diez (10) días calendario y es fijado por la autoridad educativa competente.
REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944
Artículo 147 Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1 En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2 Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.
Artículo 148 Condiciones para el goce de vacaciones El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes: a. Las vacaciones de los profesores son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios.
Nota: debe considerarse como instancias de Gestión Educativa Descentralizada a las Direcciones Regionales de Educación.
Mencionamos textualmente el caso donde el MINEDU precisa en la RVM N° 052 sobre los Auxiliares de Educación quienes son la Instancias de Gestión Educativa Descentralizada:
Disposiciones Complementarias
9.2 Carece de validez cualquier directiva o norma administrativa que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas de los Gobiernos Regionales emitan en forma paralela a la presente norma.
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