NÓTESE QUE SE INTENTA RELACIONAR DOS IDEAS SEPARADAS POR EL ENLACE "ASI MISMO" QUE NO ES LO EXPRESO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ABAJO DETALLAMOS.
¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL DEL MINEDU LITERALMENTE?
Aquí el pantallazo:
COMO SE VE. DICHO PÁRRAFO DISTA TOTALMENTE DEL CITADO SOBRE LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO DE LOS ESTUDIANTES PUES SE REFIERE A LA ASISTENCIA DE LOS DOCENTES EN LAS HORAS CALENDARIZADAS (EFECTIVAS, JORNADAS REFLEXIVAS Y DE INICIO DE AÑO LECTIVO). EN NINGÚN MOMENTO AFIRMA ASISTENCIA OBLIGATORIA DE DOCENTES A LAS II.EE. EN EL PERIODO 25 DE JULIO A 08 DE AGOSTO. COMPRENSIÓN LECTORA.
LA LEY DE REFORMA - A LA QUE NOS DEBEMOS - SÍ ES CLARA EN ESE SENTIDO AL OBLIGAR SOLO ASISTENCIA A CONVOCATORIAS DE UGEL, DRE, O MINEDU PARA CAPACITACIONES O ACTIVIDADES OFICIALES. EN LA UGEL 14 TAMBIÉN LO REAFIRMAN.
TAL VEZ SOLO FUE UN ERROR DE INTERPRETACIÓN DE LOS AMIGOS DE ALGUNAS UGELES A NIVEL NACONAL DE LA RM 572.
¡FELICES FIESTAS PATRIAS QUERIDOS DOCENTES Y ESTUDIANTES PERUANOS!
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